71 AGNU: Cuba en intercambio de opiniones sobre las principales prohibiciones: medidas legales efectivas, disposiciones legales y normas del instrumento- Conferencia NN.UU Prohibición Armas Nucleares.

Señora Presidenta,

Al ser la primera vez que hago uso de la palabra, quisiera felicitarla por su elección y desearle éxitos en esta Conferencia.

Cuba considera que un instrumento de prohibición de las armas nucleares debe incluir entre otras, las siguientes disposiciones:

•      Prohibir categóricamente la posesión, producción, desarrollo, prueba, adquisición, almacenamiento, transferencia, despliegue, estacionamiento, uso o amenaza del uso de las armas nucleares.

•      Prohibir cualquier actividad relacionada con preparativos militares o de otro tipo para el uso de armas nucleares.

•      Prohibir las investigaciones, diseño y fabricación para el perfeccionamiento y modernización de las armas nucleares.

•      Prohibir los ensayos y pruebas nucleares, incluyendo ensayos subcríticos o con el uso de sofisticados métodos computarizados.

•      Prohibir el estímulo o inducción de cualquier actividad relacionada con armas nucleares, incluyendo específicamente su financiamiento.

•      Prohibir el tránsito de armas nucleares por el espacio aéreo y aguas territoriales de los Estados Parte del instrumento, así como la presencia en sus puertos y aeródromos de buques y aviones extranjeros, que transporten armas nucleares.

El instrumento debe incluir, asimismo, disposiciones específicas para los Estados poseedores de armas nucleares que se unan a éste, que además de las anteriores, podrían ser las siguientes:

•      Destruir en un plazo definido el arsenal nuclear que tenga en propiedad o en posesión, o que esté situado en un lugar sujeto a su jurisdicción o control.

•      Destruir las armas nucleares que haya abandonado en el territorio de otro Estado.

•      Destruir o reconvertir para la destrucción de las armas nucleares, las instalaciones de producción y ensayo de estas armas.

•      Destruir o reconvertir a usos no nucleares los sistemas vectores de las armas nucleares.

•      Prohibir la producción de material fisionable para la fabricación de armas nucleares y otros dispositivos explosivos nucleares, y eliminar las existencias.

•      Dar garantías de seguridad universales, incondicionales y jurídicamente vinculantes de que no usarán armas nucleares, en tanto las posean, contra los Estados Parte del instrumento.

•      Eliminar de sus doctrinas militares y de seguridad, el papel de las armas nucleares.

•      Retirar todas las reservas y declaraciones interpretativas a los Protocolos de los Tratados que establecen las zonas libres de armas nucleares.

•      Contribuir al establecimiento de una zona libre de armas nucleares en el Medio Oriente.

En nuestra opinión, el instrumento debe establecer un conjunto de derechos y obligaciones para los Estados Parte y de medidas de verificación para asegurar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones.

El futuro instrumento debe disponer y respetar el derecho inalienable a investigar, desarrollar y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos y establecer disposiciones en materia de cooperación internacional y asistencia, incluida asistencia a las víctimas.

Asimismo, debe contar con un mecanismo que se encargue de aplicar las disposiciones del instrumento, entre ellas, las relativas a la verificación y cumplimiento; así como de propiciar un foro de consultas y cooperación entre sus Estados miembros.

Muchas gracias