Señora Presidenta,
Cuba considera que en el preámbulo del instrumentolegalmente vinculante que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total eliminación debe figurar, en primer lugar, la amenaza que representan las armas nucleares para la humanidad y su supervivencia.
Asimismo se podría reflejar el impacto humanitario de las armas nucleares, las terribles e irreversibles consecuencias con efectos inmediatos, a mediano y largo plazo, de la explosión de un arma nuclear ya sea de forma accidental o intencionada, para los seres humanos y para el medio ambiente.
Debe figurar también que la primera resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas y numerosas resoluciones posteriores, han pedido la eliminación de las armas nucleares de los arsenales nacionales; así como que el Documento Final del primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme, celebrado en 1978, estableció la prioridad del desarme nuclear y el objetivo de la eliminación completa de este tipo de armas.
Se debe destacar la importancia de que los Estados partes en el Tratado de No Proliferación cumplan de forma plena y efectiva con las disposiciones del Tratado, en particular las disposiciones previstas en su Artículo VI y los diversos compromisos asumidos en los documentos finales de la Conferencia de Examen de 1995, 2000 y 2010.
Debe quedar contemplada además la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 1996, cual establece que el uso o amenaza de uso de armas nucleares, bajo cualquier circunstancia, constituiría una violación del Derecho Internacional y un delito de lesa humanidad. La amenaza o empleo de armas nucleares sería contrario a las normas del derecho aplicable a los conflictos armados, particularmente a los principios y normas del derecho humanitario, entre ellos: los principios de distinción y proporcionalidad. Todos los Estados deben cumplir esas normas que constituyen principios del derecho internacional consuetudinario.
Asimismo, se podría incluir en el preámbulo la decisión de la Asamblea General de convocar, a más tardar en 2018, una conferencia internacional de alto nivel de las Naciones Unidas sobre el desarme nuclear a fin de examinar los avances logrados a este respecto; así como que la comunidad internacional dio un paso trascendental hacia el desarme nuclear al adoptar la resolución 71/258, que decidió, entre otros aspectos, celebrar estaConferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento legalmente que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total eliminación.
Señora Presidenta,
El objetivo final de un instrumento legalmente vinculante de prohibición de las armas nucleares no puede ser otro que la eliminación total de esas armas. En este sentido, dicho instrumento debe ser lo más claro y completo posible; debe codificar en el derecho internacional, la ilegitimidad e ilegalidad de las armas nucleares; establecer normas y reglas para facilitar la eliminación de estas armas y reforzar el régimen de desarme y no proliferación existente, incluido el TNP.
Cuba considera que un instrumento legalmente vinculante de prohibición es un paso intermedio hacia el desarme nuclear y que estas negociaciones deben conducir a la adopción de una Convención amplia que establezca la eliminación de las armas nucleares en un plazo de tiempo determinado y bajo estricta verificación internacional. Esta sería la única forma de garantizar un desarme nuclear pleno, efectivo, irreversible, transparente y no discriminatorio.
Muchas gracias