Señora Presidente:
El Artículo 73 inciso e) de la Carta de las Naciones Unidas, establece que los Estados Miembros que administran Territorios cuyos pueblos no han alcanzado aún la plenitud del gobierno propio, están obligados a transmitir regularmente al Secretario General información sobre las condiciones económicas y sociales de los Territorios de los cuales son responsables.
Dicha información constituye una herramienta en extremo necesaria para que el Comité y la Dependencia de Descolonización del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz puedan realizar una evaluación cuidadosa, equilibrada y exhaustiva de la condición y situación particulares en cada uno de los diecisiete Territorios No Autónomos. Ello también contribuirá de forma positiva a la toma de decisiones más apegadas a cada situación particular.
Al respecto, nuestra delegación desea expresar nuevamente su preocupación acerca de que, en los últimos informes presentados por el Secretario General sobre este tema, se evidencia que no todas las potencias administradoras cumplen con sus obligaciones en virtud de lo que establece la Carta de esta Organización.
Asimismo, mi delegación subraya el llamado hecho por la Asamblea General en reiteradas resoluciones, siendo la última la resolución A//76/105 titulada, “Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales”, por el cual se exhorta a las Potencias administradoras de cada uno de los Territorios que figuran en el programa del Comité Especial, a que cooperen plenamente con su labor y participen oficialmente en sus períodos de sesiones y seminarios.
Sra. Presidente:
Adentrados en el Cuarto Decenio Internacional para la Erradicación del Colonialismo, se ratifica el compromiso de las Naciones Unidas con el proceso de descolonización. Nuestros esfuerzos comunes requieren de un accionar sostenido y de renovada voluntad política de todos para poner fin definitivamente al flagelo del colonialismo.
Muchas Gracias