Señor Presidente:
Agradecemos la celebración de esta segunda reunión del Comité de Relaciones con el País Anfitrión durante el presente año.
- Seguridad de las Misiones permanentes
- Reiteramos que las manifestaciones hostiles en las afueras de la Misión Permanente de Cuba siguen teniendo lugar sin que las autoridades del País Anfitrión cumplan con sus obligaciones, realicen las acciones que les corresponden y que permitan al personal de nuestra sede diplomática desempeñar las funciones para las cuales se encuentran acreditados, sin peligro de agresión por parte de los manifestantes.
- La conducta violatoria mostrada por dichos manifestantes se ilustra en la realización de hechos, tales como: la obstaculización de los accesos del edificio de la Misión; colocación de posters y pancartas en su fachada principal; utilización de bocinas de alto volumen y bloqueo del uso de la acera pública. Varios de los manifestantes han mostrado una conducta agresiva y provocadora que ha ido escalando de manera progresiva, realizando incluso amenazas verbales de usar armas de fuego y armas blancas contra funcionarios de la Misión.
- El ruido, las provocaciones, amenazas y otras acciones de desestabilización con abierto propósito intimidatorio llevadas a cabo por los manifestantes, han continuado perturbando la tranquilidad de la Misión, entorpeciendo el ambiente de trabajo y puesto en peligro la seguridad de sus miembros y familiares, incluyendo niños, que residen en el inmueble diplomático.
- La Misión Permanente de Cuba ha enviado notas verbales a la Misión de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas, en su calidad de país anfitrión, rechazando el comportamiento de dichos manifestantes, en particular aquellas conductas violatorias de la legislación pertinente del estado de Nueva York y a nivel federal, así como solicitando la debida protección a su sede diplomática.
- Las autoridades estadounidenses encargadas de la seguridad diplomática de las Misiones Permanentes de los Estados acreditados ante las Naciones Unidas no siempre han brindado la debida protección a la Misión de Cuba, a pesar de haber sido informadas regular y oportunamente.
- Advertimos que la tolerancia por las autoridades del País Anfitrión de esas conductas, además de constituir una grave violación de las obligaciones derivadas de un tratado internacional y en consecuencia un hecho ilícito, podría alentar una intensificación aún más peligrosa de este tipo de actos e incluso dar lugar a que se perpetren acciones violentas u otros actos considerados una amenaza para la seguridad de la Misión y su personal.
- Es conocido que, en el pasado, ese tipo de manifestaciones hostiles han tenido graves consecuencias debido a su carácter violento, incluso llegando a causar lesiones físicas a diplomáticos cubanos en territorio estadounidense.
- Reiteramos que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece, en su artículo 29, que el Estado receptor “adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado” contra la persona del agente diplomático. A su vez, el artículo 22 de la citada Convención estipula que el “Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.
- Cabe también recordar las obligaciones que asisten al gobierno de los Estados Unidos en virtud de la Convención de la Prevención y Castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluyendo agentes diplomáticos.
- Cuestión relativa a la restricción de movimiento
- Es conocido que el País Anfitrión comete otras violaciones como la imposición arbitraria de restricciones de movimiento a diplomáticos de determinados países y sus familiares, e incluso a delegaciones de alto nivel.
- Cabe recordar que la restricción de circulación adicional impuesta a los diplomáticos cubanos a partir de septiembre de 2019, a un área limitada de la isla de Manhattan, continúa vigente y constituye un obstáculo al buen desempeño de sus funciones.
- La restricción de movimientos, además de ser ilegal y totalmente contraria al Derecho Internacional, llega a extremos ridículos. Por sólo mencionar algunos ejemplos: los diplomáticos cubanos se han visto impedidos de participar en eventos paralelos convocados como parte de procesos realizados en las Naciones Unidas por diferentes misiones o por la propia Secretaría de la ONU.
Los hijos de los diplomáticos cubanos, en la práctica, se ven imposibilitados de compartir actividades extracurriculares con sus compañeros de clase fuera de Manhattan. Para lograr la autorización para tales actividades, se requiere una coordinación milimétrica con las escuelas, que no es posible realizar, de manera que se debe enviar con más de una semana de antelación el itinerario de la excursión, los acompañantes, la matrícula del ómnibus en que viajarán, las horas de salida y retorno de niños que tienen entre 4 y 15 años de edad.
- Estas son solo algunas de las innumerables situaciones que a diario se presentan a los funcionarios cubanos y sus familiares, que son totalmente incompatibles con la protección que debe otorgarse en virtud del derecho internacional y que constituyen el fundamento de las convenciones internacionales que rigen la materia.
- Cuestión relativa a los visados que debe otorgar el País Anfitrión
- Cuba desea señalar que continúan registrándose demoras en el otorgamiento de visas para representantes cubanos designados a prestar servicio permanente en la Misión de Cuba ante las Naciones Unidas en Nueva York. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba cumple estrictamente con los términos establecidos por la Embajada de Estados Unidos en La Habana para el otorgamiento de visas.
- Adicionalmente, se reportan de manera regular demoras en la renovación de visas de entradas múltiples por un año para el personal diplomático cubano designado en nuestra Misión Permanente. Esta situación continúa provocando que sean cancelados boletos de avión para viajar a Cuba, incurriendo en gastos monetarios innecesarios y ocasionando otras afectaciones al funcionamiento de esta sede diplomática.
- El País Anfitrión tiene la obligación de conceder con celeridad los visados a los representantes de un Estado Miembro en virtud de las Secciones 11 y 13 del Acuerdo de Sede, con independencia de las relaciones existentes entre los Gobiernos de los funcionarios designados.
- El trato discriminatorio en la emisión de visados por parte del País Anfitrión en relación con algunos Estados miembros, es una violación que no solo obstaculiza las labores de la Organización, sino que también imposibilita a las delegaciones ejercer sus funciones en condiciones de igualdad.
- Comentarios generales e invocación de la Sección 21
- El País Anfitrión, al aplicar de manera selectiva y arbitraria el Acuerdo sobre la Sede, abusa de su condición en franca violación del principio de igualdad soberana, refrendado en la Carta de las Naciones Unidas.
- La Organización no puede ser cómplice de los incumplimientos reiterados del País Anfitrión en detrimento de la Carta, el Acuerdo relativo a la Sede, la Convención sobre privilegios e inmunidades de 1975 y otros instrumentos internacionales.
- La Secretaría está en el deber de actuar con determinación. La falta de acciones concretas ha hecho que el País Anfitrión actúe con impunidad, ignore las recomendaciones de los correspondientes informes del Comité y la Asamblea General y recrudezca las arbitrarias medidas que ha impuesto por años contra algunos Estados Miembros.
- Cuba hace un llamado al Secretario General para que haga valer sus facultades y asegure que se respete el principio de igualdad soberana de los Estados. Es imprescindible que se garantice la participación plena y sin discriminación de todos los miembros de las Naciones Unidas en las labores de la Organización.
- Continuamos profundamente decepcionados por la situación antes descrita y subrayamos que mantener indefinidamente el estatus quo respecto de las cuestiones planteadas en el informe del Comité, estaría en contradicción con las resoluciones de la Asamblea General y con las garantías que se nos ofrecieron a los Estados afectados, durante la reunión sostenida con el Secretario General el 10 de marzo de 2020.
Sr. Presidente,
- Una vez más, agradeceríamos que el Comité sea informado sobre las gestiones que se han llevado a cabo en correspondencia con las disposiciones del Acuerdo sobre la Sede, toda vez que ha transcurrido el tiempo suficiente para la conducción de las mismas, sin que, hasta el momento, se haya dado solución a nuestras demandas.
- Nada justifica que, dado el tiempo transcurrido desde la adopción de las resoluciones 74/195, 75/146 y 76/122, la Secretaría continúe considerando la pertinencia de someter a arbitraje las controversias entre las Naciones Unidas y el gobierno de los Estados Unidos, relativas a la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre la Sede, en virtud de su Sección 21, sin tomar medidas concretas a tales efectos.
Muchas gracias