Intervención del Embajador Yusnier Romero Puentes, Representante Permanente Alterno de la Misión Permanente de Cuba en la sesión plenaria sobre tema 129 “La responsabilidad de proteger y la prevención del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”.
Nueva York, 1 de julio de 2024
Señor Presidente,
Nuestra delegación se alinea con el discurso del Grupo de Amigos en Defensa de la Carta de las Naciones Unidas y en nuestra capacidad nacional, expresamos los siguientes elementos.
Cuba considera que resulta un error hablar de la Responsabilidad de Proteger como un principio, pues no constituye un fundamento ni axioma del Derecho Internacional. Esta llamada “responsabilidad” es solo una noción, cuyo alcance, reglas de aplicación y mecanismos de evaluación, están aún lejos de estar definidos y acordados por los Estados Miembros.
En este sentido, resulta improcedente hablar del fortalecimiento de la implementación de la responsabilidad de proteger, sin la existencia de un consenso sobre sus implicaciones, que resuelva las diferencias de interpretación, garantice su reconocimiento y aceptación universal y conceda legitimidad a las acciones propuestas para su implementación.
Cuba, considera que se continúa utilizando de manera errónea la expresión “crímenes atroces”, enmarcándola en los cuatro delitos acordados en la Resolución 60/1. Al respecto, recordamos una vez más que numerosas delegaciones han manifestado su desacuerdo con el uso de ese término o el “atrocidades masivas”, debido no solo a su ambigüedad jurídica, sino a la ausencia de consenso sobre la definición de los mismos, que derive de la voluntad emanada de los Estados miembros.
Expresamos nuestra preocupación por el empleo selectivo y con fines políticos de estos términos, para hacer referencia a situaciones diversas que en ocasiones se tratan de concebir como “nuevos desafíos que requieren protección”, y que pueden ser fácilmente manipulados, sobre todo si no cuentan con la aceptación unánime de esta Asamblea.
Tampoco consideramos atinado el otorgamiento de mandatos a otros órganos como el Consejo de Derechos Humanos para evaluar a los Estados sobre asuntos que aún están en estudio y carecen de consenso. El deber de la comunidad internacional radica, según proceda, en alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad que les corresponde en primera instancia.
Señor Presidente,
La cuestión de la responsabilidad de proteger continúa ofreciendo serias preocupaciones para muchos países, en particular pequeños y en desarrollo.
En un sistema internacional tan poco democrático como el que impera hoy. Nuestras principales preocupaciones radican en: la determinación sobre quién decide cuándo hay necesidad de proteger; quién determina que un Estado no protege a su población; quién y bajo qué criterios determina las formas de actuar; y cómo evitar que el tema se utilice con fines intervencionistas. No hay absolutamente ninguna claridad en cómo garantizar que la opción de tomar acción se ejecute con la anuencia del Estado afectado, para evitar que se use este concepto como justificación de un supuesto e inexistente “derecho de intervenir”.
Los esfuerzos internacionales en la prevención de la ocurrencia de actos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica o crímenes contra la humanidad, deben contribuir a fortalecer los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, en particular la igualdad soberana, la integridad territorial y la autodeterminación. Sin embargo, las ambigüedades de este concepto y las implicaciones del ejercicio de sus llamados “tres pilares”, contradicen dichos propósitos y principios.
Cuba siempre ha compartido el objetivo de luchar contra estos delitos y consideramos que para ello debe reconocerse la preeminencia de los principios de voluntariedad, previa solicitud y consentimiento de los Estados en el contexto de la llamada responsabilidad de proteger.
Si la intención es prevenir, se debería entonces atacar las causas profundas de estas situaciones, tales como el subdesarrollo y la pobreza, el injusto orden económico internacional, la desigualdad y exclusión social, la marginación, la inseguridad alimentaria y otros problemas estructurales que determinan el estallido de conflictos que escalan hasta situaciones extremas, que lamentablemente no son promovidos con la misma fuerza por muchos de los que defienden el avance de este concepto.
Señor Presidente:
La matanza que se está produciendo en Palestina es, tal vez y de forma dolorosa, el mejor ejemplo de los dobles raseros que imperan en la Comunidad Internacional. Muchos de los defensores de la nefasta noción de la “Responsabilidad de Proteger” son los mismos que defienden a la potencia ocupante y la protegen de sus responsabilidades, lo que en última instancia prolonga aún más el sufrimiento del pueblo palestino y el ciclo de impunidad imperante
El ejemplo de Palestina, como tantos otros casos han existido y existen en el mundo, corroboran que detrás de la promoción y los intentos de implementación de la responsabilidad de proteger, solo se esconde el objetivo de contar con una herramienta más, para facilitar la injerencia en los asuntos internos, las agendas de cambio de régimen y la subversión en terceros países, por lo general pequeños y en desarrollo.
Evitar que la comunidad internacional permanezca impasible ante el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, es una obligación internacional que tienen todos los Estados.
Muchas gracias
