Nueva York, 12 de octubre de 2023.
Señor Presidente:
Cuba es una histórica defensora del respeto a los principios del Derecho Internacional y en especial, del Derecho Penal Internacional.
Consideramos que la Comisión de Derecho Internacional ha realizado un aporte válido en los esfuerzos por concretar la prevención y represión internacional de este tipo de crímenes, lo que debe contribuir al propósito de reforzar el sistema de justicia penal internacional.
Agradecemos los trabajos realizados por la CDI en la elaboración del proyecto de artículos sobre este tema. Ello permite contar con una orientación útil para los Estados que aún no han aprobado normas relativas a la tipificación y el procesamiento de esos crímenes en el plano nacional. Reconocemos también el esfuerzo realizado por el Relator Especial para tener en cuenta diversos planteamientos nacionales y regionales en aras de enriquecer el proyecto de artículos y contribuir al consenso internacional. Sin embargo, reiteramos nuestras preocupaciones en cuanto al contenido de las formulaciones presentadas.
Consideramos apropiado reiterar que en una Convención sobre esta materia debe quedar reflejado, como principio fundamental, que la responsabilidad primaria de prevenir y sancionar los crímenes internacionales graves que tienen lugar bajo su jurisdicción debe recaer, en primer lugar, sobre el Estado en cuestión.
Uno de los principios fundamentales del derecho penal internacional consiste en que los Estados tienen la prerrogativa soberana de ejercer, en sus tribunales nacionales, la jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio o por sus nacionales. Este principio tiene como base el hecho de que nadie está en mejores condiciones para procesar, de manera efectiva, a los actores de este tipo de crímenes, que el Estado con jurisdicción por razones del territorio o la nacionalidad del imputado o las víctimas. Sólo cuando los Estados no pudieran, o no quisieran ejercer la jurisdicción sobre estos crímenes, habría que considerar la aplicación de otros mecanismos de enjuiciamiento.
Señor Presidente:
Durante la sesión reanudada de la Sexta Comisión, en abril del presente año, quedaron expuestas las profundas preocupaciones de fondo que todavía existen en relación con el proyecto de artículos presentados. En ese sentido, la Sexta Comisión deberá seguir considerando este tema sobre la base de los comentarios de los Estados.
Vale recordar que entre las preocupaciones que aún subyacen se encuentra como cuestión principal, la definición de los crímenes de lesa humanidad, la cual se basa en la que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a pesar de que varios Estados no hemos suscrito este instrumento.
Los Estados miembros somos los únicos responsables de elaborar este concepto, lo que redundará en un beneficio práctico a nuestra labor. Adicionalmente, consideramos que esa definición no debería entrar en contradicciones con las legislaciones nacionales aplicables a los crímenes de lesa humanidad.
Solo así será posible que una futura Convención obtenga una amplia aceptación por la comunidad internacional, y que su redacción tenga en cuenta las diferencias entre los distintos sistemas nacionales de derecho existentes, incluyendo el de los Estados que nos son partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Señor presidente,
Por otra parte, existen instrumentos internacionales vigentes como el Convenio sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad de 1968, el cual comprende la extradición. Resaltamos que este Convenio solamente cuenta con 56 Estados Partes y el último en adherirse lo hizo en fecha tan cercana como el año 2020. Muchos de los países que hoy enarbolan la necesidad de tener una Convención en materia de Crímenes contra la Humanidad ni siquiera han firmado este instrumento.
Debemos ser coherentes en nuestras labores y evitar, conflictos con instrumentos internacionales ya adoptados, a fin de impedir que haya contradicciones con las normas e instituciones actuales del derecho penal internacional, así como evitar la dispersión legislativa de este tema en el sistema internacional.
Señor Presidente,
No podemos considerar a la CDI, por sí misma, como órgano legislativo encargado de establecer normas de derecho internacional. Su valioso aporte ha sido documentar los temas en que los Estados han elaborado normas con trascendencia para el derecho internacional y proponer aquellos asuntos respecto de los cuales los Estados estarían en condiciones de evaluar y aceptar. Los productos de la CDI, necesitarán del consentimiento de los Estados para que adquieran un carácter vinculante, como parte del proceso de formación del derecho internacional.
En tal sentido, la elaboración de este proyecto de artículos no es un ejercicio de codificación del derecho internacional consuetudinario, sino un esfuerzo en el desarrollo progresivo del derecho.
No vemos la premura en la necesidad de iniciar una nueva y compleja negociación, sin haber realizado un minucioso estudio previo del contenido de este proyecto de artículos. Tampoco vemos la necesidad de diferenciar el tracto de este proyecto de artículos de aquellos que la CDI ha codificado en su historia. Algunos de ellos, codificados hace más de 30 años, todavía no enfrentan el debido proceso negociador.
Señor presidente,
Expresamos nuestra grave preocupación por la escalada de violencia entre Israel y Palestina, que es consecuencia de 75 años de permanente violación de los derechos inalienables del pueblo palestino y de la política agresiva y expansionista de Israel.
Cuba demanda una solución amplia, justa y duradera al conflicto israelí-palestino, sobre la base de la creación de dos Estados, que permita al pueblo palestino ejercer su derecho a la libre determinación y a disponer de un Estado independiente y soberano dentro de las fronteras anteriores a 1967, con Jerusalén Oriental como su capital.
Cuba llama a la paz y a la búsqueda de una solución por la vía de la negociación que evite una mayor escalada de un conflicto que ya ha costado la vida de decenas de miles de personas.
La comunidad internacional debe luchar contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad, lo que reviste gran importancia y trascendencia en el contexto internacional actual.
Muchas gracias.
