Intervención de Ernesto Rodríguez Hernández, viceministro de Comunicaciones de Cuba sobre la Rev.1 del proyecto del 3er informe anual de progresivo del GTCA sobre la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de su uso 2021-2025

Nueva York, 8 de julio de 2024.

Apoyamos la intervención de la delegación de Nicaragua en nombre de un grupo de países de ideas afines.

Enfatizamos en la necesidad de que el informe a adoptar refleje de manera factual y balanceada las discusiones que han tenido lugar en el marco del GTCA durante el período que abarca.

La Rev.1 del borrador del informe anual progresivo está aún lejos del consenso y requiere cambios significativos.

El texto debería reducirse para facilitar su negociación. Por ejemplo, aunque apreciamos la propuesta del Presidente del GTCA de elaborar una "Lista de Acciones Prácticas para la implementación de normas voluntarias y no vinculantes de comportamiento responsable de los Estados en el uso de las TIC" (Anexo A), sugerimos posponer su consideración hasta el ciclo de trabajo del próximo año, tal que permita un análisis exhaustivo por parte de las entidades pertinentes de cada país y su discusión a profundidad en el seno del GTCA antes de su aprobación. Este tercer APR podría limitarse a tomar nota de esta propuesta.

En cambio, sería importante que esta sesión se centre en la cuestión crucial de un futuro mecanismo permanente de diálogo institucional periódico (Anexo C del informe).

Observamos con preocupación el desbalance general del proyecto de informe a favor de la aplicación de las normas voluntarias existentes de comportamiento responsable de los Estados y en detrimento del desarrollo de nuevas normas, incluidas de carácter vinculante, lo cual también forma parte del mandato del GTCA.  

El proyecto de informe puede interpretarse fácilmente como una vinculación de la ayuda a los países en desarrollo con la aplicación de la lista de control.

La sección sobre derecho internacional sólo recoge los avances en determinados aspectos de debate, mientras que ignora las sugerencias realizadas por los Estados sobre la elaboración de disposiciones jurídicamente vinculantes. En este sentido, subrayamos la necesidad de reflejar el concepto de una convención de la ONU sobre seguridad de la información internacional (copatrocinada por Bielorrusia, RPDC, Nicaragua, Rusia, Siria y Venezuela). Algunas disposiciones de esta sección van mucho más allá del consenso alcanzado en el seno del GTCA, especialmente el apartado 36 f, que solicitamos suprimir. Aunque estamos de acuerdo en que todos los Estados deben respetar y hacer respetar el DIH, recordamos que el DIH sólo se aplica en situaciones de conflicto armado. No hay consenso en el GTCA sobre la importación automática del DIH al uso de las TIC, ni sobre lo que significa "civiles" aplicado al ámbito de las TIC.

Nos preocupa seriamente la difusión de desinformación sobre la atribución de actividades malintencionadas de las TIC. Puede socavar la confianza y llevar a la confrontación entre Estados. Creemos que el lenguaje pertinente debería reflejarse en la sección sobre amenazas existentes y potenciales.

En cuanto a las denominadas "capacidades de intrusión de las TIC disponibles comercialmente", lo cierto es que la transferencia y proliferación de tales tecnologías por parte de determinados gobiernos estatales son la fuente principal de los delitos pertinentes. La preocupación por la proliferación de tales tecnologías por parte de los gobiernos debería reflejarse de forma más explícita en el APR.

Aunque apoyamos la idea de patrocinar la participación de expertos de países en desarrollo en las sesiones del GTCA (párrafos 42 c), 44, 51), sería más apropiado hacerlo mediante el establecimiento de un mecanismo de apoyo justo y transparente (como un fondo de la ONU o un programa de patrocinio similar a los utilizados en otros procesos de desarme), para excluir la posibilidad de que los patrocinadores influyan en las opiniones de los receptores.

No debe sobrestimarse el papel del sector privado a la hora de garantizar la seguridad de la información. Todas las referencias a otras partes interesadas podrían racionalizarse en un párrafo sobre el desarrollo de capacidades.

Debe subrayarse la necesidad de que las empresas cumplan la legislación nacional de los Estados y eviten la retórica politizada que interfiere en los asuntos internos de los Estados.

Anexo A: La lista de verificación de la aplicación de las normas debería reflejar el conjunto inicial de reglas internacionales de comportamiento responsable consagradas en la resolución 73/27 de la AGNU.

Anexo B: La MFC 7 propuesta duplica las reglas, normas y principios existentes de comportamiento responsable de los Estados. En su lugar, como nueva MFC, sería útil intercambiar información y mejores prácticas sobre la protección de los recursos de información nacionales en general.

Anexo C: El mandato del GTCA y de todos sus predecesores abarca de forma secuencial las amenazas existentes y potenciales, las reglas, normas y principios de comportamiento responsable de los Estados, el derecho internacional, las medidas de fomento de la confianza y la creación de capacidades. Estos pilares representan un delicado equilibrio logrado tras años de arduas negociaciones, y un valioso consenso que el futuro mecanismo debe seguir. La estructura del futuro mecanismo en el borrador actual, especialmente el establecimiento de "grupos temáticos dedicados", incluidos los temas y la secuencia de estos grupos, son incoherentes con los pilares mencionados. Nos oponemos a cualquier intento de "reescribir el consenso" y no podemos aceptar las disposiciones pertinentes del borrador actual.

Seguimos comprometidos a alcanzar un consenso sobre el proyecto de APR y el proyecto de elementos para el mecanismo permanente sobre seguridad de las TIC en la sesión de julio y estamos dispuestos a participar constructivamente en las negociaciones. Sin embargo, subrayamos que el consenso no debe alcanzarse a expensas de nuestros intereses fundamentales, como se ha mencionado anteriormente.