Señor Presidente:
Agradecemos el informe presentado por el Secretario General sobre protección diplomática contenido en el documento A/79/143, que incluye opiniones de Estados Miembros en torno a la recomendación de la Comisión de Derecho Internacional de elaborar una Convención sobre protección diplomática.
Asimismo, quisiéramos expresar nuestro reconocimiento a la Comisión por sus valiosos aportes para promover una Convención sobre la materia, y reiteramos nuestra disposición de trabajar junto a todos los Estados Miembros con el fin de que dichos aportes se conviertan en instrumentos internacionales.
Somos de la opinión de que la adopción de un instrumento internacional multilateral, jurídicamente vinculante sobre Protección Diplomática, posibilitaría armonizar e integrar toda la práctica y jurisprudencia existente sobre el tema, incluyendo los fallos de la Corte Internacional de Justicia.
Cuba le concede gran valor a este proyecto de artículos especialmente porque contiene, además, las normas y principios consuetudinarios formados de la práctica de los Estados. Una Convención basada en los mismos contribuiría a la codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional, en especial a la consolidación del conjunto de normas referidas a las condiciones que deben cumplirse para una otorgar la protección diplomática.
Señor Presidente,
El ejercicio de la protección diplomática constituye un derecho soberano de los Estados y es una institución de vital importancia para la promoción del Estado de Derecho a todos los niveles; en tanto garantiza una protección más efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos.
Lamentamos que no todos los Estados hagan un uso apropiado de la protección diplomática como mecanismo subsidiario de protección de los derechos de sus nacionales, utilizándola en ocasiones como un instrumento de presión contra otros Estados y a favor de intereses económicos transnacionales.
En cuanto a la aplicabilidad reconocida en dicho régimen de protección diplomática a las personas refugiadas y apátridas, contribuye de forma muy especial a la protección de los derechos de estos grupos altamente vulnerables. Sin embargo, para el establecimiento de una futura Convención, debe tomarse en consideración que no todos los Estados son signatarios de los instrumentos internacionales en materia de refugiados.
En este sentido, sería loable que un futura texto sobre el cual iniciaríamos las negociaciones, precise si en el caso de las personas con nacionalidad múltiple, el Estado con capacidad para reclamar es aquel con el que el individuo tiene un vínculo efectivo.
Señor Presidente,
Cuba considera que este tema contribuye igualmente, al fortalecimiento del Estado de Derecho en el plano nacional pues como bien se dispone en los proyectos de artículos, se debe exigir el agotamiento de los recursos internos como requisito previo al ejercicio de la protección diplomática. Exhortamos a los miembros de la CDI a que valoren la posibilidad de incluir estos elementos sustantivos en el futuro.
Por otra parte, consideramos que debería contemplarse con claridad si la conducta de la persona a favor de la que actúa la protección diplomática fue contraria al derecho interno del Estado contra el que se reclama o al Derecho Internacional, puesto que puede influir de alguna manera a los efectos de la realización de la protección y las consecuencias en que se encuentra.
Resulta significativo que el proyecto de artículos no regula taxativamente uno de los requisitos, que tanto la doctrina general como a la jurisprudencia, consideran necesarios para que un Estado ofrezca protección diplomática, el cual consiste en que el afectado haya actuado transparentemente y no haya incurrido en un acto ilícito, que pudiera justificar en alguna forma una represalia legítima por parte del Estado.
Tal como se recoge en el artículo 1 del proyecto, una Convención internacional sobre protección diplomática fortalecería el derecho de los Estados a invocar, mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho ilícito internacional.
Es por tanto que mi delegación considera que el proyecto de artículos de la Convención tiene una estrecha vinculación con el proyecto sobre la Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. La protección diplomática persigue la protección de los derechos de las personas ante un acto ilícito de un Estado extranjero, previsto en el proyecto de Responsabilidad de los Estados; motivo por el cual debe otorgársele a ambos igual importancia en aras de contribuir al mejor cumplimiento del Derecho Internacional.
Adicionalmente, consideramos que la protección diplomática constituye un importante avance en materia de protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales dimanantes del Derecho Internacional. Adicionalmente, el proyecto de artículos reconoce la aplicabilidad del régimen de Protección Diplomática a personas refugiadas y apátridas, lo cual contribuiría a la protección de sus derechos.
Señor Presidente,
La delegación de Cuba considera positivo que, a fin de promover el más amplio consenso en torno a la materialización de estas propuestas, se continúe el estudio del proyecto de artículos propuesto por la Comisión de Derecho Internacional.
Corresponde a ese Grupo de trabajo ultimar los detalles de la futura Convención sobre Protección Diplomática, a los efectos de perfeccionar su texto y lograr una mayor aceptación del mismo por parte de los Estados Miembros.
Esperamos que los resultados sean positivos y podamos llegar a un consenso respecto al tema. Cuba reitera su total disposición para trabajar de forma conjunta con el fin de alcanzar ese objetivo.
Muchas gracias.
