Señor Presidente:
Acogemos con satisfacción el formato en el cual se ha iniciado el estudio del tema “Solución de controversias de las cuales las organizaciones internacionales son parte” y agradecemos la labor de la CDI en la elaboración de los proyectos de directrices.
Consideramos que este asunto guarda estrecha relación con los proyectos de artículos sobre la Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales por hechos internacionalmente ilícitos, adoptados en el 2011.
En este sentido, sugerimos que también para este tema se mantenga la definición de “Organización Internacional” ya aprobada por la CDI, en el 2011. 1 Reconocemos que el concepto de “Organización Internacional” ha evolucionado durante los últimos años; no obstante, consideramos que es vital atender al nivel de subordinación que debe existir de una organización a la voluntad de sus miembros, a fin de poder expresar la suya propia, de acuerdo con los Estatutos y el Tratado constitutivo de la organización.
En tal sentido, nos encontramos analizando detenidamente el proyecto de directriz número 2 presentada por el Relator Especial del tema y haremos llegar nuestras consideraciones a la Comisión.
Señor Presidente,
En cuanto al tema “Medios subsidiarios para la determinación de las normas del Derecho Internacional” agradecemos la labor de la CDI en la elaboración del proyecto de conclusiones relativas al tema en cuestión.
Consideramos que esta labor debe estar encaminada a brindar mayor seguridad jurídica en el empleo de los medios auxiliares y no crear más incertidumbre jurídica. En ese sentido, expresamos nuestra preocupación en cuanto a algunas formulaciones abiertas del proyecto de conclusiones.
Mi delegación considera que el proyecto de conclusiones no es claro ni contribuye a la certeza necesaria en el Derecho Internacional, con formulaciones abiertas como la del inciso c) del proyecto de conclusión 2, en la que se comprende a “cualquier otro medio generalmente utilizado para ayudar a determinar las normas de Derecho Internacional” como supuesto medio auxiliar para la determinación de las normas del Derecho Internacional. En ese sentido, agradeceríamos que la CDI ampliara sobre su definición sobre “cualquier otro medio generalmente utilizado”.
A nuestro entender, son debatibles y cuestionables los criterios generales de evaluación de los medios auxiliares que se enumeran en el proyecto de conclusión 3. Adicionalmente, no se define si debe existir una jerarquía en el momento de la determinación de un medio auxiliar, ni que pasa cuando existe contradicción entre dos medios de igual o diferente naturaleza. Asimismo, consideramos que debe primar como criterio para la determinación de un medio auxiliar, el grado de aceptación generalizada de los Estados.
Los actos jurídicos unilaterales pudieran generar una norma de derecho internacional, sin lugar a dudas. Una Promesa, una Declaración, una Notificación o no, por ejemplo, producen efectos legales. No obstante, consideramos que no puede aceptarse como un medio para la determinación del Derecho Internacional, las decisiones políticas unilaterales.
Mi delegación, enviará sus comentarios por escrito a la CDI, a fin de contribuir a lograr coherencia en el desarrollo de este tema.
Muchas gracias
