Señor Presidente:
Sobre el Tema “Prevención y represión de la piratería y el robo armado en el mar”, quisiéramos expresar los siguientes comentarios:
Cuba considera que el alcance del término “Piratería” debe mantenerse bajo la definición que establece la CONVEMAR y la Convención contra la delincuencia organizada transnacional y otras convenciones que combaten el Terrorismo, por ser términos internacionalmente reconocidos, en aras de mantener una navegación segura.
Adicionalmente, creemos que se debe continuar trabajando en la definición de “buque privado”, y agradeceríamos que la Comisión nos proporcione más elementos técnicos y jurídicos al respecto.
Por último, quisiéramos expresar que la legislación penal cubana prevé este tipo de delitos internacionales. Los actos descritos en el proyecto de artículos en cuestión, se acercan en su definición a los delitos que el Código penal cubano (Ley No. 151 del año 2022), contiene como delitos de Terrorismo. Los capítulos: “Actos contra la seguridad de la navegación marítima” y “Actos que atentan contra la seguridad aérea y marítima” de nuestro Código penal, reafirman la inequívoca y meridiana postura de Cuba contra el Terrorismo.
Expresamos nuestra disposición a continuar trabajando con la Comisión para desarrollar este importante tema del Derecho Internacional.
Señor Presiente,
Sobre el Tema “Sucesión de los Estados en relación con la Responsabilidad del Estado”, agradecemos el formato de directrices adoptado por el Relator Especial y la Comisión en este tema; y quisiéramos expresar los siguientes comentarios.
Cuba considera que la responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos ante casos de sucesión de los Estados, debe evaluarse a la luz de los proyectos de artículos ya aprobados por la CDI, durante su 73 período de sesiones, relativos a la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos.
Abogamos y exhortamos a mantener la coherencia del trabajo de la Comisión con respecto a las labores ya realizadas, en especial, en relación con los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos ilícitos, tanto en cuestiones de terminología como de fondo.
Entendemos que es escaza y heterogénea la práctica estatal sobre la sucesión de Estados en relación con la responsabilidad del Estado. Esta práctica depende del contexto internacional y está marcada por intereses políticos de los implicados; tampoco existen decisiones de cortes y tribunales nacionales e internacionales que contribuyan de manera determinante al tema; todo lo cual dificulta establecer una postura legal al respecto.
En ese sentido, proponemos que se realice el estudio sobre las cuestiones de la responsabilidad detenidamente, teniendo en cuenta cada tipo específico de sucesión.
Cuba comparte el criterio de que se podría establecer una directriz general subyacente aplicable a la sucesión de los Estados, con arreglo a la cual la responsabilidad del Estado no se transfiera automáticamente al Estado sucesor, salvo en determinadas circunstancias.
Por último, observamos con preocupación el desbalance que surge cuando un tema de esta envergadura se ve muy pobremente desarrollado, en relación a otros de interés de los países occidentales. Insistimos en que los temas que estudia la CDI deben ser atendidos por la Sexta Comisión en igualdad de condiciones y no forzar los falsos consensos.
Muchas gracias.
