Intervención de la delegación de Cuba en el tema 85: "Responsabilidad de las organizaciones internacionales". 

Nueva York, 17 de octubre de 2023. 

Señor Presidente:

Cuba agradece la consideración del tema de la “Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales” en el marco de la Sexta Comisión, así como la presentación de los Informes del Secretario General A/78/135 y A/78/83, los cuales contienen las observaciones e informaciones recibidas de los gobiernos y las organizaciones internacionales, así como la recopilación de decisiones de cortes y tribunales internacionales, respectivamente.

También agradecemos a la Comisión de Derecho Internacional por su trabajo en la elaboración de un proyecto de artículos sobre esta materia como contribución al desarrollo progresivo del derecho internacional.

Sr. Presidente,

La responsabilidad de las organizaciones internacionales es un asunto de gran importancia debido a la creciente presencia de estos actores en el contexto internacional.

En este sentido, el proyecto de artículos sobre la Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales constituye en sí un gran esfuerzo por regular, de manera uniforme, las consecuencias de la comisión por estas de hechos ilícitos internacionales y su imputación. Consideramos que se trata de un proyecto, que tiene en cuenta la complejidad y novedad del tema, así como la diversidad de criterios en torno a las instituciones en cuestión.

A pesar de las dificultades que suscita la existencia de una gran variedad de organizaciones internacionales, el proyecto de artículos recoge acertadamente importantes principios del Derecho Internacional como lo es, por ejemplo, el principio de Responsabilidad.

El término de “organizaciones internacionales” no resulta fácil de definir desde el punto de vista técnico-jurídico; por lo que el proyecto de artículos constituye un gran esfuerzo por regular de manera uniforme, este medular elemento de la futura Convención. Exhortamos a los Estados a realizar un estudio minucioso de toda modificación que se pretenda realizar de esta definición, como por ejemplo la definición de “organizaciones internacionales” que fue presentada recientemente en el proyecto de directrices sobre la solución de controversias, de las cuales las organizaciones internacionales son parte.

Cuba considera que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados debe ser la guía para cualquier definición jurídica en esta materia.

Asimismo, hemos expresado en otras oportunidades que, en nuestro criterio, la referencia al “daño” es un elemento esencial en la definición del hecho ilícito internacional de una organización internacional, pues este elemento es el que determina la obligación de reparación, el cese de violación o el ofrecimiento de garantías de no repetición hacia el sujeto lesionado.

 

Otros elementos de importancia en esta materia son las definiciones de “estado de necesidad”, regulado en el proyecto de artículo 25, lo cual consideramos que debió definirse como “interés esencial”.

En el caso de las “contramedidas colectivas”, consideramos que, en lugar de la formulación actual, debió incluirse una formulación que remitiera al sistema de seguridad colectiva previsto en la Carta de Naciones Unidas.

Mi delegación, ha expresado durante otros debates sobre el tema que una propuesta de mecanismo para solucionar las controversias relativas a la interpretación de la “responsabilidad”, constituiría una garantía de solución pacífica de las mismas, lo que resulta fundamental para países en desarrollo que han sido víctimas de la solución de los conflictos mediante el empleo de la fuerza.

Señor Presidente,

En nuestro país, reconocemos la existencia de vínculos jurídicos relativos al funcionamiento de las organizaciones internacionales, y respetamos las inmunidades y los privilegios que se les atribuyen a las organizaciones internacionales, para garantizar el desempeño de sus funciones. No obstante, aunque no contamos con una legislación interna específica sobre el tema que regule las relaciones jurídicas de este actor internacional, exigimos la responsabilidad penal tanto a las personas naturales, como a las jurídicas, en los artículos 4 apartado 7 y 17 del Código Penal cubano.

Por ende, estamos dispuestos a continuar debatiendo sobre este tema de gran relevancia desde el punto de vista jurídico, toda vez que el establecimiento de un marco general de normas sobre la responsabilidad internacional es una premisa para el respeto del estado de derecho y una guía para los ordenamientos jurídicos internos.

Una Convención sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales debe ser clara y de naturaleza vinculante. Un instrumento debidamente negociado sobre esta cuestión, puede contribuir a la seguridad jurídica y, consecuentemente, a la observancia del derecho internacional.

En tal sentido, Cuba apoya la negociación de un tratado jurídicamente vinculante sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales basado en el proyecto de artículos elaborado por la CDI.

Muchas Gracias.