INTERVENCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE CUBA EN EL TEMA 85“ALCANCE Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL”.

Señor Presidente,

Cuba suscribe la intervención realizada por la República Islámica de Irán en nombre del Movimiento de Países No Alineados.

Tomamos nota del Informe del Secretario General, elaborado sobre la base de las contribuciones de los Estados Miembros, contenidas en el documento A/79/269.

Señor Presidente,

La jurisdicción universal no puede emplearse para desfavorecer la integridad y valores de los diversos sistemas jurídicos existentes en el mundo, quebrantar el respeto a la jurisdicción nacional, o menospreciar la integridad y valores de un sistema jurídico. Tampoco ha de utilizarse de forma selectiva con fines políticos y en menoscabo de las normas y principios del Derecho Internacional.

La aplicación de este principio por los tribunales nacionales, debe basarse en el total respeto a los principios de igualdad soberana, independencia política y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados. Estos principios del Derecho Internacional constituyen el límite a la aplicación del principio de jurisdicción universal, manteniendo su carácter supletorio en relación con la acción y jurisdicción nacional de cada Estado y limitándose a circunstancias excepcionales, cuando no exista otro recurso para evitar la impunidad.

Cuba expresa profunda preocupación por el uso indebido del principio de jurisdicción universal en el ejercicio unilateral, selectivo y políticamente motivado de la jurisdicción de los tribunales de países desarrollados contra personas naturales o jurídicas de países en desarrollo, sin que ello emane de una norma o tratado internacional.

Por ello, condenamos la promulgación, en el plano nacional, de leyes de esta naturaleza dirigidas contra otros Estados, lo cual tiene graves efectos en las relaciones internacionales.

Señor Presidente

El alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal resulta un tema de gran envergadura, cuyos aspectos deben ser debatidos por la Asamblea General, como máximo órgano deliberativo de la Organización y donde todos los Estados Miembros están representados en igualdad de condiciones.

El objetivo central del trabajo de la Asamblea en este asunto debe dirigirse a regular o crear directrices internacionales que eviten el uso indebido de este principio y resguarden la paz y la seguridad internacionales.

Cuba apoya la elaboración de una norma o directrices internacionales que establezcan claramente en qué condiciones, o dentro de qué límites, se puede invocar el principio de la jurisdicción universal, así como los delitos a los cuales se les aplicaría este principio. En este sentido, agradecemos el desempeño del Grupo de Trabajo de composición abierta y la labor desplegada por su Presidente.

Los delitos que queden bajo la aplicación de este principio deberán restringirse a los crímenes de lesa humanidad e instarse sólo cuando se haya reconocido que no existe otro modo de ejercitar la acción penal contra los actores de estos hechos.

La inmunidad absoluta de los Jefes de Estado, personal diplomático y otros funcionarios de alto rango en ejercicio, concedida en virtud del Derecho Internacional, no debe estar sujeta a cuestionamiento alguno, o violentarse principios y normas internacionales de larga data y aceptación universal, bajo el amparo de la jurisdicción universal. Ello resulta contrario a los principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estado de Derecho.

Señor Presidente,  

Mi delegación reitera su más profundo respaldo a los esfuerzos de la comunidad internacional en la lucha contra la impunidad y enjuiciamiento de los responsables de los delitos más graves que atentan contra la Humanidad.

En ese sentido, el sistema jurídico cubano cuenta con normas penales sustantivas que prevén la posibilidad de enjuiciamiento y sanción penal a los ciudadanos cubanos, extranjeros o personas sin ciudadanía si el acto cometido constituye un delito contra la Humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva; o el delito cometido es perseguible en virtud de tratados internacionales.

Para finalizar, ratificamos la importancia de actuar siempre sin dobles raseros políticos y en estricta observancia del Derecho Internacional, si queremos en realidad alcanzar resultados positivos y no debilitar la legitimidad de nuestra lucha en favor de los valores humanistas de paz y justicia.

Muchas gracias.