Intervención de la delegación de la República de Cuba en la reunión plenaria de la Asamblea General de la ONU sobre el tema 60 de la agenda “Uso del veto”. Nueva York, 26 de abril de 2023.

Señor Presidente:

El Consejo de Seguridad amplía cada vez más el alcance de la definición de paz y seguridad internacionales, en detrimento de las importantes funciones y responsabilidades que le corresponden a la Asamblea General, el órgano más democrático y representativo del sistema de las Naciones Unidas.

Abogamos por que la Asamblea General asuma de manera plena el importante papel que le otorga la Carta de las Naciones Unidas en materia de paz y seguridad internacionales. El mandato de la Asamblea con respecto a estos temas se ha visto seriamente afectado, como consecuencia de la tendencia creciente del Consejo de Seguridad a usurpar sus funciones.

Sin embargo, nuestra delegación dejó registradas sus consideraciones cuando se adoptó la resolución “Mandato permanente para que se celebre un debate de la Asamblea General cuando se ejerza el derecho de veto en el Consejo de Seguridad” (A/RES/76/262), de la cual se deriva la reunión de hoy.

En opinión de Cuba, lo dispuesto en el párrafo operativo 4 de la Resolución 76/262, sobre la inclusión del tema “Uso del veto”, como un tema permanente de la agenda de la Asamblea General a partir de este período de sesiones, en modo alguno puede ser interpretado en perjuicio de los vínculos indisolubles que existen entre las 5 cuestiones que aborda el proceso intergubernamental sobre la reforma del Consejo bajo la decisión 62/557.

Reiteramos que la cuestión del veto no debe analizarse de manera separada al resto de las cuestiones que están bajo el mandato del grupo de negociaciones intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad, establecido en virtud de la decisión 62/557 de la Asamblea General. De otra manera, no se podría alcanzar la reforma integral del Consejo que necesitamos. Los 5 temas claves identificados para la reforma de este órgano, entre los que se incluye la cuestión del veto, están estrechamente relacionados y conforman un paquete.

Al propio tiempo, consideramos insuficiente que se limite la presentación de informes especiales del Consejo de Seguridad a los casos en que se haya utilizado el veto. Ello sería un enfoque claramente restrictivo y selectivo de lo que establece la Carta al respecto en sus artículos 15.1 y 24.3.

Reiteramos la posición del Movimiento de Países No Alineados, apoyada por Cuba, de que el Consejo de Seguridad está en la obligación de presentar informes especiales para la consideración de la Asamblea General, cada vez que sea necesario y no solo para cuestiones relacionadas con el veto.

Por último, recordamos que el mandato de la Resolución 76/262 no reemplaza las disposiciones de los artículos 8 b) y 9 b) del Reglamento de la Asamblea General, sobre la convocatoria de períodos extraordinarios de sesiones de emergencia.

Por esa razón, consideramos que debería excluirse explícitamente la posibilidad de que el Presidente de la Asamblea General convoque un debate en virtud del párrafo operativo 1 de la mencionada Resolución, si antes ha tenido lugar una votación de la propia Asamblea en virtud de la resolución 377 A (V) Unión Pro Paz, en la que la mayoría de los Estados miembros se haya pronunciado en contra de convocar a la Asamblea para discutir el mismo tema.

Abogamos una vez más por una reforma urgente y amplia del Consejo de Seguridad, para convertirlo en el órgano representativo, democrático y transparente que reclama la comunidad internacional.

Muchas gracias.

Misión Permanente de Cuba ante Naciones Unidas