Intervención del Embajador Yuri gala López, Encargad ode Negocios a.i. de la Misión Permanente de cuba en la reunión del Comité de Relaciones con el País Anfitrión.

Intervención del Embajador Yuri gala López, Encargad ode Negocios a.i. de la Misión Permanente de cuba en la reunión del Comité de Relaciones con el País Anfitrión.

New York, 1 de julio de 2024. 

Señor Presidente:

Agradecemos la celebración de la segunda reunión del Comité de Relaciones con el País Anfitrión durante el presente año.

  1. Cuestión relativa a la restricción de movimiento
  • El límite de las 25 millas de radio desde Columbus Circle, continúa siendo un trato discriminatorio y violatorio de los compromisos de Estados Unidos como país sede de las Naciones Unidas. Reiteramos que esa restricción de movimiento es totalmente contraria al Derecho Internacional.
  1. Seguridad de las Misiones permanentes
  • Debe recordarse que, en el año 2023, tuvieron lugar manifestaciones hostiles en torno al perímetro de la Misión Permanente de Cuba, que afectaron su normal funcionamiento, sin que las autoridades del País Anfitrión cumplieran plenamente con sus obligaciones y realizaran las acciones que permitan al personal de nuestra sede diplomática desempeñar las funciones para las cuales se encuentran acreditados.
  • En el pasado, la delegación de Cuba ha presentado, oportunamente, ejemplos convincentes de la conducta violatoria por parte de esos manifestantes, que han perturbado la tranquilidad de la Misión, entorpecido el ambiente de trabajo y puesto en peligro la seguridad de sus miembros y familiares, incluyendo niños, que residen en el inmueble diplomático.
  • En este sentido, cabe recordar las obligaciones que en esta materia tiene el gobierno de los Estados Unidos en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y de la Convención de la Prevención y Castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluyendo agentes diplomáticos.

Señor Presidente:

  1. Comentarios generales

Mi delegación rechaza el empleo selectivo y arbitrario del Acuerdo Sede por parte del País Anfitrión, para impedir o limitar la participación de determinadas delegaciones en la labor de la Organización, lo cual es una violación flagrante del principio de igualdad soberana entre todos los Estados miembros de la Organización.

No se pueden continuar permitiendo las infracciones reiteradas cometidas por el País Anfitrión, en vergonzoso desconocimiento de las normas de derecho internacional inherentes a sus obligaciones como sede de la Organización y, en franco irrespeto a las recomendaciones adoptadas en los informes del Comité.

Mientras el Comité no sea capaz de abordar las situaciones con determinación, la Organización no será capaz de garantizar que sus Estados miembros participen y estén representados en pie de igualdad, lo cual constituye una violación de su Carta constitutiva.

Muchas Gracias.