Aprueban beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de alimentos y otros productos

En respuesta a las necesidades de la población y como parte de la atención permanente a la situación económica del país, los Ministerios de Finanzas y Precios, Salud Pública y la Aduana General, publicaron el 17 de enero de 2026, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, un conjunto de resoluciones que eliminan, de manera unificada, barreras arancelarias y sanitarias para la importación sin fines comerciales de alimentos, medicamentos, artículos de aseo y plantas eléctricas. 

 

Según la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se autoriza de manera excepcional: 

  • Equipaje acompañado: Importación sin límite de valor ni peso de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos, totalmente exenta de impuestos.
  • Equipaje no acompañado: Importación de los mismos productos hasta un límite de 500 USD en valor o su equivalente en peso (hasta 50 kg).
  • Envíos aéreos, marítimos y postales: Se incrementa el límite de valor de 200 a 500 USD para importaciones no comerciales en general. Para envíos que contengan exclusivamente alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, se establece una franquicia especial de 200 USD o 20 kg libres de impuestos. 

SOBRE LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS 

La disposición se complementa con lo emitido en la Resolución 4/2026 del Ministerio de Salud Pública (Minsap), que autoriza y avala desde el punto de vista sanitario la importación de medicamentos en envases originales e insumos médicos especificados, bajo los mismos parámetros de la norma anterior. 

SOBRE LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS ELÉCTRICAS 

En el ámbito energético, la Resolución 10/2026 del MFP permite la importación de plantas eléctricas con potencia superior a 900 vatios, por encima de los límites ordinarios para envíos. Al valor excedente que corresponda gravar se le aplicará la tarifa arancelaria general del 30%. 

APLICACIÓN ADUANERA 

Para garantizar una aplicación uniforme en frontera, la Aduana General de la República dispuso la suspensión de la tabla de valoración anterior y la implementación de una nueva. Esta determinará la valoración por peso y la liquidación del impuesto aduanero para los productos clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, alineándose con los límites establecidos por el MFP y eliminando posibles contradicciones en los puestos de control. 

Estas medidas entrarán en vigor de forma unificada a partir del 1 de febrero de 2026.

Tomado de el diario Granma: https://www.granma.cu/cuba/2026-01-17/se-otorgan-excepcionalmente-beneficios-arancelarios-a-la-importacion-sin-caracter-comercial-17-01-2026-13-01-51

 

NOTA: Recomendamos, a los cubanos residentes en Argentina y demás viajeros con destino a Cuba, consultar la Gaceta Oficial No.7 Extraordinaria de 2026 en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-ex7_1.pdf 

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