Presentó Cuba en ONU proyecto resolución vs bloqueo

New York, EEUU. El Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, recién presentó ante el plenario de la 80° Asamblea General de la ONU el proyecto de Resolución A/80/L.6 titulado: “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, para ser debatido y sometido a su aprobación los próximos días 28 y 29 de octubre. Esta será la 34ª ocasión consecutiva que se debatirá resolución similar desde 1992, la cual cuenta con el apoyo mayoritario de la comunidad internacional, pues en la votación de 2024 obtuvo 187 votos a favor y solo dos contrarios (EEUU e Israel).

Proyecto de Resolución Cubana: Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.

La Asamblea General, decidida a fomentar el respeto estricto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, 
Reafirmando, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados, además, en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, 

Recordando las declaraciones formuladas por los Jefes de Estado o de Gobierno de América Latina y el Caribe en las cumbres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños relativas a la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba, 

Preocupada porque continúa la promulgación y aplicación por parte de Estados Miembros de leyes y disposiciones reglamentarias, como la promulgada el 12 de marzo de 1996, conocida como “Ley Helms-Burton”, cuyos efectos extraterritoriales afectan a la soberanía de otros Estados, a los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y a la libertad de comercio y navegación, 

Tomando nota de las declaraciones y resoluciones de distintos foros intergubernamentales, órganos y Gobiernos que expresan el rechazo de la comunidad internacional y de la opinión pública a la promulgación y aplicación de medidas del tipo indicado, 

Recordando sus resoluciones 47/19, de 24 de noviembre de 1992, 48/16, de 3 de noviembre de 1993, 49/9, de 26 de octubre de 1994, 50/10, de 2 de noviembre de 1995, 51/17, de 12 de noviembre de 1996, 52/10, de 5 de noviembre de 1997, 53/4, de 14 de octubre de 1998, 54/21, de 9 de noviembre de 1999, 55/20, de 9 de noviembre de 2000, 56/9, de 27 de noviembre de 2001, 57/11, de 12 de noviembre de 2002, 58/7,  de 4 de noviembre de 2003, 59/11, de 28 de octubre de 2004, 60/12, de 8 de noviembre de 2005, 61/11, de 8 noviembre de 2006, 62/3, de 30 de octubre de 2007, 63/7, de 29 de octubre de 2008, 64/6, de 28 de octubre de 2009, 65/6, de 26 de octubre de 2010, 66/6, de 25 de octubre de 2011, 67/4, de 13 de noviembre de 2012, 68/8, de 29 de octubre de 2013, 69/5, de 28 de octubre de 2014, 70/5, de 27 de octubre de 2015, 71/5, de 26 de octubre de 2016, 72/4, de 1 de noviembre de 2017, 73/8, de 1 noviembre de 2018, 74/7, de 7 de noviembre de 2019, 75/289, de 23 de junio de 2021, 77/7, de 3 de noviembre de 2022, 78/7, de 2 de noviembre de 2023, y 79/7, de 30 de octubre de 2024 y su decisión 76/563, de 11 de mayo de 2022. 

Recordando también las medidas adoptadas por el ejecutivo de los Estados Unidos de América en 2015 y 2016 para modificar algunos aspectos de la aplicación del bloqueo, con las que contrastan las medidas aplicadas desde 2017 para reforzar su implementación, 

Preocupada porque, después de la aprobación de sus resoluciones 47/19, 48/16, 49/9, 50/10, 51/17, 52/10, 53/4, 54/21, 55/20, 56/9, 57/11, 58/7, 59/11, 60/12, 61/11, 62/3, 63/7, 64/6, 65/6, 66/6, 67/4, 68/8, 69/5, 70/5, 71/5, 72/4, 73/8, 74/7, 75/289, 77/7, 78/7 y 79/7, continúa vigente el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países, Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución 79/71; 

1.    Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución, en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación; 
2.    Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto; 
3.    Solicita al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y se lo presente en su octogésimo primer período de sesiones; 
4.    Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones el tema titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”. (Cubaminrex / Embacuba Paraguay) 

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