Comentarios Generales L.37 “Derecho del Pueblo Palestino a la Libre Determinación”
Señor Presidente:
Este Consejo debe actuar de manera más pro activa ante las flagrantes y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y la catástrofe humanitaria que sufre el pueblo palestino.
No se puede permitir que continúe la impunidad con la que actúa Israel, que siempre ha contado con el apoyo incondicional de los Estados Unidos.
Comentarios generales sobre el proyecto de resolución L.22 “Los Derechos Humanos de los Migrantes: Mandato del Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes”
Señor Presidente:
Cuba apoya el proyecto de resolución L.22 y la extensión del mandato del Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes.
Valoramos positivamente que el proyecto de resolución reafirme el principio de no discriminación y reconozca los efectos desproporcionados que enfrentan los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, en particular las mujeres, los niños y los migrantes en situación irregular.
Comentarios generales sobre el proyecto de resolución L.23/Rev.1 “Salud Mental y Derechos Humanos”
Señor Presidente:
Cuba apoya el proyecto de resolución L.23/Rev.1.
La salud mental es parte indisoluble del derecho a la salud. Garantizarla demanda políticas basadas en la equidad, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana.
Valoramos positivamente que el proyecto de resolución inste a los Estados a abordar los factores sociales y económicos determinantes de la salud mental, y a adoptar un enfoque integral que vaya más allá del modelo biomédico.
General comments on draft resolution L.11, “Mandate of the Independent Expert on the Effects of Foreign Debt on Human Rights.”
Mr. President,
Cuba has the honour to present, on behalf of the __ co-sponsoring States, draft resolution L.11, aimed at renewing the mandate of the Independent Expert on the effects of foreign debt and other related international financial obligations of States on the full enjoyment of all human rights, particularly economic, social and cultural rights.
This mandate occupies a unique and irreplaceable place within the architecture of the Human Rights Council’s system of special procedures.




