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Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo X

Señora Presidenta:

El Artículo X de la CAB es de importancia fundamental para los Estados Partes en desarrollo. Su implementación plena, efectiva y no discriminatoria es esencial para la realización de los objetivos y propósitos de la Convención.

La creación de una Base de Datos y un Fondo para la cooperación han sido modestos avances. Sin embargo, persisten obstáculos importantes para la implementación de este Artículo.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo I

Señora Presidente:

Cuba rechaza enérgicamente el desarrollo, producción, almacenamiento, uso, adquisición de cualquier otra forma o retención de agentes biológicos o toxinas con fines hostiles o cualquier amenaza de uso como como instrumento de guerra y/o terror.

Refrendamos las posiciones del Movimiento de Países No Alineados y otros Estados Parte en relación con el artículo 1 de la Convención, contenidas en el documento BWC/CONF.V/COWWP.11.

Señora Presidente:

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo II

Señora Presidenta:

Cuba nunca ha desarrollado, producido, almacenado, transferido o utilizado para fines no pacíficos, agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el Artículo I de la CAB.

Nuestro país ha garantizado, a través de su legislación nacional y de otras medidas regulatorias y administrativas de diversa índole, el empleo estrictamente pacífico, para fines profilácticos, de protección e investigación, de los agentes biológicos y toxinas referidos en la CAB.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo III

Señora Presidente:

Cuba está firmemente comprometida con el Artículo 3 de la Convención.

Consideramos una prioridad establecer, en el marco de la Convención, procedimientos y directrices no discriminatorios, negociados y acordados por los Estados Partes, para la garantizar transferencia de agentes biológicos, toxinas, equipos, materiales y tecnología con fines pacíficos.

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