Interviene de la delegación cubana en relación con el Artículo VII sobre Asistencia, Preparación y Respuesta
Señor presidente,
La asistencia oportuna en virtud del artículo VII es una obligación de los Estados Partes. Esta debe cumplirse siempre, previa solicitud del Estado Parte afectado.
Cuba está a favor de dotar a la Convención de un mecanismo institucional en el marco de un instrumento multilateral, no discriminatorio, ni selectivo, para las investigaciones de uso alegado; que incluya también procedimientos efectivos y detallados para la prestación de asistencia.
Interviene la delegación cubana en el II Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de 2026 del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)
Clúster 1 General
Señor Presidente,
El TNP descansa en 3 pilares fundamentales: el desarme, la no proliferación y la cooperación para el uso pacífico de la energía nuclear. Todos los Estados Parte deben cumplir estrictamente con todas sus obligaciones en virtud del Tratado, cuya aplicación selectiva rechazamos.




