Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo V

Señora Presidente:

Cuba favorece la celebración de consultas y la cooperación entre los Estados Parte, para la solución de los problemas que surjan en relación con el objetivo de la Convención o la aplicación de sus disposiciones, como se establece en el Artículo 5 de la Convención.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo VI

Señora Presidente:

Cuba tiene serias reservas respecto a la capacidad real del Consejo de Seguridad para cumplir de manera efectiva, no politizada ni parcializada, con las responsabilidades que se le asignan a ese órgano en virtud del Artículo 6 de la Convención.

El Consejo de Seguridad no es un órgano transparente, ni democrático ni representativo. Requiere una urgente y profunda reforma.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo VII

Señor Presidente:

La asistencia oportuna en virtud del artículo VII es una obligación de los Estados Partes, previa solicitud del Estado Parte afectado.

Cuba favorece dotar a la Convención de un mecanismo institucional efectivo para facilitar las investigaciones de uso alegado, que incluya también procedimientos efectivos y detallados para la prestación de asistencia.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo VIII

Señor Presidente:

Cuba es Estado Parte del Protocolo de Ginebra relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, de 17 de junio de 1925.

Nuestro país cumple cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de ese instrumento.

Consideramos que el Protocolo de Ginebra de 1925 y la Convención sobre las Armas Biológicas se complementan.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo IX

Señora Presidente:

La eliminación y prohibición completa de las armas químicas, de manera transparente, verificable e irreversible, es la única garantía posible para impedir su desarrollo, transferencia y uso.

Cuba no ha poseído, no posee, ni tiene intención de poseer armas químicas. Rechazamos el empleo de esas armas por cualquier actor y en cualquier circunstancia.

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