Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo VII

Señor Presidente:

La asistencia oportuna en virtud del artículo VII es una obligación de los Estados Partes, previa solicitud del Estado Parte afectado.

Cuba favorece dotar a la Convención de un mecanismo institucional efectivo para facilitar las investigaciones de uso alegado, que incluya también procedimientos efectivos y detallados para la prestación de asistencia.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo VIII

Señor Presidente:

Cuba es Estado Parte del Protocolo de Ginebra relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, de 17 de junio de 1925.

Nuestro país cumple cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de ese instrumento.

Consideramos que el Protocolo de Ginebra de 1925 y la Convención sobre las Armas Biológicas se complementan.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo IX

Señora Presidente:

La eliminación y prohibición completa de las armas químicas, de manera transparente, verificable e irreversible, es la única garantía posible para impedir su desarrollo, transferencia y uso.

Cuba no ha poseído, no posee, ni tiene intención de poseer armas químicas. Rechazamos el empleo de esas armas por cualquier actor y en cualquier circunstancia.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo X

Señora Presidenta:

El Artículo X de la CAB es de importancia fundamental para los Estados Partes en desarrollo. Su implementación plena, efectiva y no discriminatoria es esencial para la realización de los objetivos y propósitos de la Convención.

La creación de una Base de Datos y un Fondo para la cooperación han sido modestos avances. Sin embargo, persisten obstáculos importantes para la implementación de este Artículo.

Novena Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Declaración de Cuba: Artículo II

Señora Presidenta:

Cuba nunca ha desarrollado, producido, almacenado, transferido o utilizado para fines no pacíficos, agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el Artículo I de la CAB.

Nuestro país ha garantizado, a través de su legislación nacional y de otras medidas regulatorias y administrativas de diversa índole, el empleo estrictamente pacífico, para fines profilácticos, de protección e investigación, de los agentes biológicos y toxinas referidos en la CAB.

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