Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Interviene el Embajador Rodolfo Benítez Verson, sobre el proyecto de resolución L.31 “Derecho del pueblo palestino a la libre determinación”. 58° Consejo de Derechos Humanos.

Reiteramos nuestro invariable al derecho inalienable del pueblo palestino a la libre determinación y a disponer de un Estado independiente y soberano dentro de las fronteras anteriores a 1967, con Jerusalén Oriental como su capital.

Saludamos que el proyecto de resolución promueva medidas prácticas para garantizar al pueblo palestino el ejercicio de su derecho a la libre determinación.

Interviene el Embajador Rodolfo Benítez Verson, en la consideración del proyecto de resolución L.22 “Situación de derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión de Rusia”. 58° Consejo de Derechos Humanos.

Rechazamos la retórica agresiva y las medidas coercitivas unilaterales, que contribuyen a prolongar el conflicto en lugar de disminuir las tensiones.  El diálogo y las negociaciones, no la guerra, son la única vía para la solución del conflicto. Cuba está firmemente comprometida con la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, que deben respetarse por todos los Estados, sin excepción y en todas las circunstancias.

Interviene la Segunda Secretaria Greisy Cordero, en explicación de voto sobre el proyecto de resolución L.27 rev.1 sobre "Defensores de los Derechos Humanos". 58° Consejo de Derechos Humanos.

Cuba considera no solo importante, sino imprescindible, la labor de los defensores de derechos humanos. Concedemos medular importancia a la protección de sus derechos. 

No merecen el noble calificativo de defensores de derechos humanos aquellos que quebrantan la legalidad y actúan al servicio de potencias extranjeras para implementar sus agendas de cambio de régimen y atentar contra el orden constitucional escogido libremente por los ciudadanos.

 

Interviene la Segunda Secretaria Greisy Cordero en explicación de voto de la enmienda L.37 sobre Medidas Coercitivas Unilaterales, presentada al proyecto de resolución L.27 rev.1 sobre “Defensores de los Derechos Humanos”. 58° Consejo de Derechos Humanos

Una resolución enfocada en las tecnologías nuevas y emergentes debe necesariamente reflejar el impacto de las medidas coercitivas unilaterales en la transformación digital y el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Interviene la Segunda Secretaria Greisy Cordero, en explicación de voto de la enmienda L.36 rev.1 sobre el Código de Conducta de los procedimientos especiales, presentada al proyecto de resolución L.27 rev.1 sobre “Defensores de los Derechos humanos”.

El Código de Conducta establece principios básicos y valores que defendemos todos los miembros de este Consejo, entre ellos, el profesionalismo, imparcialidad, transparencia, independencia, ecuanimidad, integridad, honradez y la actuación constructiva, equilibrada y de buena fe. Todos coincidimos en que estos son los estándares mínimos del juicio y la decencia.

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