Ago
19
2024
Interviene de la delegación cubana en relación con el Artículo VII sobre Asistencia, Preparación y Respuesta
Señor presidente,
La asistencia oportuna en virtud del artículo VII es una obligación de los Estados Partes. Esta debe cumplirse siempre, previa solicitud del Estado Parte afectado.
Cuba está a favor de dotar a la Convención de un mecanismo institucional en el marco de un instrumento multilateral, no discriminatorio, ni selectivo, para las investigaciones de uso alegado; que incluya también procedimientos efectivos y detallados para la prestación de asistencia.




