Interviene la Segunda Secretaria Greisy Cordero, en explicación de voto sobre el proyecto de resolución L.27 rev.1 sobre "Defensores de los Derechos Humanos". 58° Consejo de Derechos Humanos.
Cuba considera no solo importante, sino imprescindible, la labor de los defensores de derechos humanos. Concedemos medular importancia a la protección de sus derechos.
No merecen el noble calificativo de defensores de derechos humanos aquellos que quebrantan la legalidad y actúan al servicio de potencias extranjeras para implementar sus agendas de cambio de régimen y atentar contra el orden constitucional escogido libremente por los ciudadanos.
Interviene la Segunda Secretaria Greisy Cordero, en explicación de voto de la enmienda L.36 rev.1 sobre el Código de Conducta de los procedimientos especiales, presentada al proyecto de resolución L.27 rev.1 sobre “Defensores de los Derechos humanos”.
El Código de Conducta establece principios básicos y valores que defendemos todos los miembros de este Consejo, entre ellos, el profesionalismo, imparcialidad, transparencia, independencia, ecuanimidad, integridad, honradez y la actuación constructiva, equilibrada y de buena fe. Todos coincidimos en que estos son los estándares mínimos del juicio y la decencia.
Interviene el Embajador Rodolfo Benítez Verson, sobre el proyecto de resolución L.21 “Impacto de las minas antipersonales en el pleno disfrute de todos los derechos humanos”. 58° Consejo de Derechos Humanos.
Cuba defiende el objetivo del desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz. En ese contexto, la máxima prioridad es y debe continuar siendo el desarme nuclear, tal y como ha sido acordado por la Asamblea General de la ONU. Cuba se opone al uso indiscriminado e irresponsable de las minas antipersonales, y compartimos las preocupaciones humanitarias asociadas a las afectaciones que provoca ese tipo de uso en la población civil y la economía de muchas naciones.
Interviene el Embajador Rodolfo Benítez Verson, en explicación de voto sobre el proyecto de resolución L.20 rev.1 “Situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán”. 58° Consejo de Derechos Humanos.
Si realmente existiera la voluntad política de abordar de buena fé los retos nacionales de Irán en materia de derechos humanos, de los que ningún país está exento, se privilegiaría el diálogo respetuoso y la cooperación constructiva, basados en la imparcialidad y la no injerencia. Esa ha demostrado ser la única manera efectiva de promover los derechos humanos.




